FACTURA clase A. Solicitud de comprobantes por primera vez
Las personas humanas, sucesiones indivisas y demás responsables que quieran solicitar por primera vez la habilitación de emisión de Facturas clase “A”, deberán cumplir con determinadas condiciones generales y requisitos patrimoniales.
Te contamos cuales son esos requisitos y qué pasos deberás seguir para gestionar su solicitud a través de la página web de la AFIP.
CONDICIONES GENERALES
1) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de acuerdo al análisis integral según los términos de la Resolución General AFIP 4132/2017.
2) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
CONDICIONES PATRIMONIALES
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
- Deberán Acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General 5.544 de tratarse del “REIBP”.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate, o
- Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:
- Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en el impuesto sobre los bienes personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones se utilizará el costo de adquisición o valor del ingreso al patrimonio restando la amortización correspondiente.
- En caso de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional. En los casos en que se haya constituido garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma. En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
- El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
A tener en cuenta:
La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-.
PERSONAS JURÍDICAS
Las sociedades, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:
- Personas humanas o sucesiones indivisas: cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.
- Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior; o
- Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto anterior.
RECORDÁ que una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, deberás cumplir con la presentación del Libro de IVA Digital. En caso de no cumplir con su presentación, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes.
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