Olvidate del papeleo y de los formularios complicados, porque la Resolución General 5705/2025 trae la posta: ¡se viene el IVA SIMPLE ! Un nuevo sistema para que la declaración del IVA sea mucho más amigable.
¿A PARTIR DE CUANDO?
Si bien será obligatorio a partir de noviembre de 2025 , ya podes utilizar el Formulario F. 2051 desde el nuevo “PORTAL IVA” o seguir con los formularios de siempre (el F. 731, F. 810 o el F. 2002 IVA por Actividad). ¡Vos elegís cómo arrancar!
¡Un dato importante para los que se animen a lo nuevo!
Si te sumás al F. 2051 a través del "PORTAL IVA" durante esta etapa de prueba (la opcional), ¡zafás de presentar el “Libro IVA Digital”! Un trámite menos, ¡genial!
¿Cómo funciona el "PORTAL IVA"?
La medida será obligatoria a partir del período fiscal noviembre 2025, sin embargo, podrá aplicarse de forma opcional desde junio. Durante este período de transición, los contribuyentes tendrán la posibilidad de elegir entre usar el nuevo Formulario F. 2051 a través de “PORTAL IVA”, o seguir utilizando los formularios actuales (F. 731, F. 810 o F. 2002 IVA por Actividad).
Cabe destacar que, en caso de optar por el uso del F. 2051 a través del nuevo portal durante este tramo optativo, no será obligatorio presentar el “Libro IVA Digital”.
La norma dispone que tanto la determinación, como la confección y presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse a través del servicio “PORTAL IVA”, para lo cual se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
El sistema tendrá dos módulos principales:
- Registración Electrónica de Operaciones: en él se podrán visualizar los comprobantes emitidos y recibidos que figuren en la base de datos de ARCA.
- Determinación del impuesto y del saldo resultante: aquí se calculan los montos a pagar considerando retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc.
Toda la información puesta a disposición por el sistema deberá ser validada por el contribuyente, quien podrá realizar el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio “PORTAL IVA”, podrán consultarse a través del micrositio “IVA - Impuesto al Valor Agregado” del sitio “web” institucional.
Por último, la norma indica que las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.